El artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro vigente en el ejercicio fiscal 2020 establece la causación del derecho por la inscripción de la operación de la compraventa a razón de la aplicación de la tasa del 7.5 al millar en base al valor de dicho inmueble (inscripción de compraventa), sin embargo ese derecho ya ha sido declarado inconstitucional por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación por transgredir los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Solamente que existe un plazo de 15 días para efectuar ese reclamo, que corre a partir de que el notario público ante el cual se realiza la operación de compraventa hace la retención del importe correspondiente que depende del valor del inmueble, por ello es importante conocer la fecha de esa retención y acudir de inmediato con su abogado de confianza para que se reclame ese pago y se obtenga la devolución. Finalmente, les debo comentar que ese reclamo se realiza vía juicio de amparo indirecto que se deberá interponer dentro de los 15 días siguientes a la retención o pago, por ello la premura en acudir de inmediato con su abogado.
LIC. JOSÉ CARLOS VELÁZQUEZ DOMÍNGUEZ
EX ABOGADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (1993-1999) Y EX ASESOR JURÍDICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (1999-2015). ACTUALMENTE ABOGADO LITIGANTE.