En la vida cotidiana todos los ciudadanos estamos expuestos a ser detenidos por alguna autoridad que considere que nuestra conducta constituye probablemente la comisión de un delito (entendiendo delito en su concepto más amplio como una conducta que la ley penal señala como delito, generalmente con pena privativa de libertad) podemos pensar que si siempre se actúa respetando la ley uno puede estar exento de vivir situaciones de esta naturaleza, sin embargo, la realidad es que todos estamos expuestos a ser objeto de una investigación penal o una detención, por citar un ejemplo: después de un accidente automovilístico en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, la autoridad tiene la obligación de investigar el delito de lesiones u homicidio según sea el caso, debiendo esclarecer si dicho delito fue doloso (con intención) o culposo (sin intención) y quien es el probable responsable de su comisión, por lo que en este ejemplo los conductores podrían ser detenidos y puestos a disposición de la Fiscalía General del Estado o el Ministerio Público según sea el caso. Como podemos darnos cuenta, todos estamos expuestos a estar involucrados en una situación similar, por lo que es importante conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir la autoridad para llevar a cabo la detención de una persona. En este artículo te explicamos cuando es procedente una detención, quien puede realizarla y cuáles son los derechos que asisten a las personas detenidas de acuerdo a las leyes mexicanas.
Cuando es procedente una detención.
De acuerdo a la ley máxima de nuestro país, la Constitución General de la República, la detención de una persona se puede dar en tres supuestos: por una orden de aprehensión, en flagrancia y por último, detención por caso urgente. Expliquemos que requisitos deben satisfacer cada una.
Orden de aprehensión. La orden de aprehensión solo puede librarla la autoridad judicial (juez penal) y para ello debe existir la denuncia de un hecho que la ley señala como delito sancionado con pena privativa de libertad y que existan datos que dicho delito se ha cometido y la probabilidad de que el indiciado, es decir la persona que se pretende detener, lo cometió o bien participo en su comisión. Una vez que se ejecute la orden de aprehensión, la autoridad aprehensora (generalmente la policía de investigación del delito) tiene la obligación de poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna.
Flagrancia. Es cuando la detención se realiza en el momento en el que la persona está cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, cualquier ciudadano puede realizar la detención poniéndolo a disposición de la autoridad civil más cercana (generalmente la policía) y esta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.
Detención por caso urgente. A pesar de que con el sistema de justicia penal adversarial existe un juez de control con el que se puede acudir las 24 horas del día, la Constitución contempla aun este supuesto en el que solo en casos urgentes cuando se trate de delito grave y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia y siempre y cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancias, el ministerio público bajo su responsabilidad podrá ordenar su detención fundando y motivando su proceder.
En los dos últimos supuestos el juez que reciba la consignación del detenido deberá ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Detenciones por faltas administrativas.
A diferencia de las detenciones por la probable comisión de un delito, estas detenciones son por la probable comisión de faltas administrativas, conductas que están descritas en los reglamentos de justicia administrativa o bandos de policía de los distintos municipios, las sanciones podrán ser arresto que en todo caso no podrá exceder de 36 horas o bien una multa pecuniaria de acuerdo a la gravedad de la falta, para que la detención sea procedente debe de realizarse por el policía en flagrancia, es decir, al momento de estar realizando la conducta o inmediatamente después de haberla realizado y, el policía aprensor tiene la obligación de poner de manera inmediata a disposición a la persona detenida ante el juez calificador o juzgado cívico donde se llevara a cabo una audiencia para determinar si el probable infractor cometió la falta que le aducen.
Derechos que asisten al detenido.
En un sistema democrático las personas tienen derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado, incluso cuando la persona esté detenida, si por alguna circunstancia tú o alguno de tus amigos o familiares fuesen detenidos por una autoridad la Constitución les otorga los siguientes derechos:
- Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
- A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
- Que se le informe desde el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
- Se le reciban testigos y pruebas que para su defensa ofrezca.
- Ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
- Tendrá acceso a los registros de la investigación (expediente o carpeta de investigación)
- TENDRA DERECHO A ELEGIR LIBREMETE A UN ABOGADO PARA SU DEFENSA DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION, SI NO PUDIERE COSTEAR O NO SEÑALARA UNO, EL JUEZ LE ASIGNARA UNO DE OFICIO Y TENDRA DERECHO A QUE SU ABOGADO COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO.
Consideramos de suma importancia recalcar el derecho a la presunción de inocencia, lo que significa que toda persona detenida será considerada y tratada como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio seguido ante un tribunal en el que se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento. Si te encuentras en una situación como las que describimos lo mejor es que recibas la asesoría técnica de un profesional del derecho.
Lic. Iván Duran Mayorga