El Código Civil del Estado de Querétaro (vigente) reconoce la facultad a favor de los cónyuges para disolver el vínculo del matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Esta tendencia respeta la hermeneútica legislativa de nuestra nación, a través de la cual se realiza un énfasis superior en la integridad familiar y el derecho de formar un vínculo con aquellos que satisfagan nuestros intereses. Sin embargo, el proceso del divorcio se tiende a complicar cuando existen hijos, esté un embarazo pendiente y no se convenga la forma de disolver la sociedad conyungal.
Divorcio Administrativo
Tal como lo hemos dicho en el párrafo anterior, el divorcio -administrativo o incausado- se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges, siempre que sean mayores de edad y no existan hipótesis que les impidan acudir libremente al Registro Civil del lugar de su domicilio.
El acuerdo mutuo de los cónyuges mayores de edad, permite una fácil transición hacia la disolución del vínculo matrimonial y la facultad para que estos contraigan uno nuevo. La anotación se realizará en el acta del matrimonio a disolver, ante el oficio del Registro Civil y, posterior a los 15 (quince) días, se cita de nuevo a los consortes para ratificar su voluntad. Una vez ratificado, el oficial los declarará «divorciados«.
Divorcio Judicial
En caso que los consortes no puedan optar por el divorcio administrativo -existen hijos, sociedad conyugal o embarazo pendiente-, aún se puede optar por una amigable composición sin necesidad de iniciar un proceso contencioso; a esta vía se le conoce como: Divorcio Judicial.
Si los consortes optaron por ejercer esta modalidad, se vuelve indispensable la participación de un especialista jurídico, sobre todo en temas del orden familiar, ya que la controversia que está a punto de iniciar requiere de habilidades de negociación, conocimiento de tribunales en Querétaro y con tacto humano, para no transformar este proceso en una <<pesadilla jurídica>>.
Convenio en el Divorcio
Para llevar a cabo un divorcio voluntario judicial, es indispensable que los cónyuges presenten ante el Juzgado de lo civil un convenio en el que se determinen al menos los siguientes puntos:
- Designación de persona a quien sean confiados los hijos menores del matrimonio (durante y después del proceso de divorcio);
- Definir forma y pago de la obligación alimentaria, así como la garantía (que en su caso resulte aplicable);
- El domicilio de habitación de cada uno de los cónyuges;
- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas;
- La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento y de liquidarla después de ejecutoriado el divorcio;
- Si alguno de los cónyuges se dedicó al hogar y atención de los hijos, se deberá pactar una compensación no superior al 50% ni inferior al 10% de la masa patrimonial formada o incrementada durante el patrimonio.
Es indispensable que comprenda, que dicho convenio deja fuera elementos en pugna tales como la el desconocimiento de la patria potestad o la pérdida total de la guardia y custodia; pues son categorías irrenunciables e intransigibles, siendo la única forma de perderles, a través de decisión judicial.
Conflicto en el Divorcio
A pesar de la opción a presentar convenio, siempre estará bajo discrecionalidad de las partes el permitir que el juez tome las mejores medidas sobre la vivienda, administración de bienes, obligación alimentaria y en todo caso, la guarda y custodia de los menores. El proceso de divorcio contencioso judicial permite que los consortes diriman sus controversias mediante la exhibición de elementos de pruebas y los argumentos suficientes para convencer al juez sobre su razón. En este punto se vuelve indispensable contar con los estrategas jurídicos adecuados para acompañarte en el proceso.
De la mano con SAGAUSCA
En SAGAUSCA estamos comprometidos con la defensa del núcleo familiar y su integridad, sin embargo, comprendemos que existen escenarios en los cuáles la reconciliación es compleja y las salidas judiciales son más adecuadas para mantener la armonía en la vida de los consortes. A pesar de los procesos simples -o complejos, según la hipótesis- que le toque enfrentar, siempre será recomendable contar con especialistas jurídicos que le guíen de forma pacífica y transitoria en este proceso hacia un nuevo estado en su vida social.