SERVICIOS POR INTERNET. (IMPUESTO A LA ECONOMÍA DIGITAL como
son las plataformas Uber, Didi, Cabifay, Spotify, Google, Mercado Libre,
Netflix, Rappid, AirBnB, Amazon, etc.) Se adiciona al Capítulo II “De los
ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, la
Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de
servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares”. A raíz de esta adición se determina que la retención se
efectúe sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de
los citados medios las personas físicas, sin incluir el IVA, teniendo la retención el
carácter de pago provisional. En la mayoría de estos casos, las empresas serán
quienes calculen, retengan y enteren los impuestos, es decir, el impuesto se
pagará mediante una retención que efectúen las plataformas tecnológicas, tanto
para personas morales residentes en México, como residentes en el extranjero
con o sin establecimiento permanente en el país.
Por ello, sí a las empresas prestadoras de servicios de tecnología o que
comercializan bienes digitales les termina costando las ventas y las operaciones
en México, se ocasionará un incremento de precios a los consumidores finales.
VENTAS POR CATALOGO. Se facilita el pago de ISR a las personas físicas que
únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores
independientes de productos de empresas por catálogo, esto a través de la
retención del impuesto. Este esquema resulta obligatorio para todas las empresas
que realizan ventas por catálogo. Es importante mencionar que los contribuyentes
con ingresos que no excedan de $300,000.00 considerarían la retención como
pago definitivo y quienes excedan de $300,000.00 o perciban otro tipo de
ingresos, estarían obligados a presentar su declaración provisional o bimestral
definitiva y acreditar el impuesto retenido.
EN ESTA REFORMA SOLO SE HACE ENFASIS EN COBRAR EL ISR
UNICAMENTE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS
DENTRO DE LAS PLATAFORMAS, MAS NO GRAVAR LOS INGRESOS DE LAS
EMPRESAS QUE FUNGEN COMO PLATAFORMAS DIGITALES.
La economía digital no sólo es un reto para el fisco mexicano, sino que también lo
es a nivel internacional. El principal motivo de ello se debe a que estas empresas
muchas veces no residen físicamente en el país en donde generan ingresos,
hacen negocios con activos intangibles, o bien, hacen uso de los datos personales
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de los usuarios, por lo cual logran trasladar sus beneficios y pagar una tasa de
impuestos mucho menor.
EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE DETERMINA:
ECONOMIA DIGITAL. (IMPUESTO A LA ECONOMÍA DIGITAL) Se prevé en el
artículo 16 de LIVA, que tratándose de los servicios digitales que sean prestados
por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el
servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se
encuentre en el territorio mencionado, así como la creación de un nuevo Capítulo
II BIS a la LIVA en el que se prevé el marco normativo aplicable a la prestación de
servicios digítales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Con esta reforma fiscal se amplia la base de contribuyentes para una mayor
recaudación.
FUENTES CONSULTADAS:
1.- Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de
la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre del
2019.
LIC. JOSÉ CARLOS VELÁZQUEZ DOMÍNGUEZ
EX ABOGADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (1993-1999) Y EX
ASESOR JURÍDICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (1999-2015). ACTUALMENTE
ABOGADO LITIGANTE.