LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
- Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria
Por lo tanto, al no haber HOY un declaratoria de contingencia sanitaria por el Ejecutivo, no aplica que el trabajador se vaya a su casa recibiendo el salario mínimo.
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