¿Eres dueño de un negocio o empresa y lo clausuraron? ¿Impusieron una multa a tu negocio? ¿Conoces los requisitos que debe cubrir la autoridad para imponer un acto administrativo?
Comenzaremos respondiendo la interrogante principal ¿Qué es un acto administrativo? Un acto administrativo es la actuación de un servidor u órgano de la administración pública que busca ejecutar, ordenar o limitar a los particulares (o inclusive servidores públicos) para que se conduzcan de acuerdo a la norma de su ámbito de competencia, ejemplos hay varios: multas, clausuras, suspensiones de obras, etc.
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
En un estado democrático debe prevalecer el estado de derecho y un principio fundamental para que este sea respetado es el principio de legalidad; a los particulares les está permitida toda acción siempre y cuando no esté prohibida por la ley, mientras que a las autoridades (cualquiera que esta sea Municipal, Estatal o Federal) se les limita el ejercicio de su poder, pues solo pueden hacer lo que la ley les permite. Con este principio se busca la igualdad de condiciones entre los particulares y el Estado, se procura que los derechos humanos sean respetados y es fuente de garantías individuales para su protección.
El artículo 16 constitucional obliga a las autoridades a cumplir con el principio de legalidad, pues ordena que todo acto de molestia debe ser mediante mandamiento escrito, fundado y motivado por la autoridad competente, artículo que es la fuente de un gran número de leyes secundarias que regulan el actuar de todas las autoridades.
En el caso particular de nuestra Entidad Federativa la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro que es de observancia obligatoria para todas las autoridades municipales y estatales establece en su capítulo primero los siguientes elementos y requisitos del acto administrativo:
– Ser expedidos por órgano y servidor públicos competentes, en caso de que el órgano fuera colegiado deberá reunir las formalidades legales para su emisión;
– Tener objeto que pueda ser materia del mismo, ser determinado o determinable, ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y estar previsto en la ley;
– Cumplir con la finalidad de interés público regulado por normas en que se concrete, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
– Constar por escrito y contar con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo a aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
– Estar fundado y motivado de forma de manera suficiente, precisa y clara;
– Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o fin del acto;
– Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
– Mencionar el órgano del cual emana;
– Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
– Señalar lugar y fecha de expedición;
– Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
– Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y
– Ser expedido señalando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Como lo hemos comentado dentro de este breve artículo, todo acto administrativo debe cumplir con un mínimo de requisitos que la ley les exige, uno de ellos es informar al particular cual es la instancia o autoridad a la que puede acudir para hacer valer su derecho de defensa contra el mismo.
Los tres niveles de gobierno, es decir; federal, estatal y municipal pueden imponer sanciones administrativas a los particulares y dependerá de que autoridad ejecutó el acto administrativo para determinar cuál será el medio de defensa que puedes iniciar ante autoridad.
Para el caso de nuestra entidad Federativa existe el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, institución ante la cual se pueden iniciar juicios contenciosos administrativos, que, con fundamento en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro procede contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades a las que se puede demandar dentro de estos procedimientos son las de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Querétaro y de sus municipios.
También existen instancias para el caso en que los particulares deseen interponer recursos contra las resoluciones administrativas definitivas realizadas por autoridades federales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el encargado de dirimir estas controversias, siendo la Sala Regional del Centro II la que resuelve los procedimientos iniciados en nuestra entidad.
La recomendación es que si consideras que una autoridad violentó tus derechos al imponer o realizar un acto administrativo acudas con un profesional del derecho a recibir la asesoría técnica y jurídica adecuada ante la instancia correspondiente.
Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro
Lic. Iván Durán